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Número de Tema 052: Imponiendo el Incremento Anual Permitido.

Número de Tema 052: Imponiendo el Incremento Anual Permitido.

 

La Junta del Control de Renta  re-calcula los incrementos permitidos cada año y  anuncia el nuevo incremento alrededor del fin de diciembre,  para tomar efecto al siguiente 1 de marzo.

A  un propietario se le permite imponer el aumento anual  sin tener que presentar una petición cada año.  El primer incremento anual puede ser impuesto 12 meses después de la fecha en la que el arrendamiento comenzó.  La fecha en la que toma efecto el incremento anual es conocida como la "fecha de aniversario del  inquilino". (Si no se ha hecho ningún incremento,  entonces  el aniversario del inquilino es la fecha del día en que se mudó).  El siguiente incremento anual no se puede imponer  hasta que pasen 12 meses  después de la fecha del aniversario del inquilino.  Si el incremento es impuesto a más de 12 meses después del aniversario del inquilino,  la fecha vigente  del incremento se convierte en la nueva fecha de aniversario del inquilino  y el propietario debe esperar por lo menos otros 12 meses para el próximo incremento anual de renta.

El propietario deberá dar al inquilino un aviso por escrito por lo menos 30 días antes del propuesto aumento anual.  Se requieren 60 días de aviso si el incremento, ya sea combinado con cualquier otro aumento de renta dentro del período de  un año antes de efectuarse la fecha, es más del 10% por ciento.  Se deberán agregar 5 días adicionales al período de plazo si el aviso es enviado por correo.

El aviso del incremento de renta  deberá incluir  el incremento de  dólares como también  la cantidad del porcentaje,  así como  de la fecha cuando el incremento tomará efecto.  El propietario deberá usar el porcentaje anual permitido que tomará efecto en la fecha del aumento,  no el porcentaje en efecto del día en que el aviso fue entregado.

Los incrementos anuales deben  ser calculados solamente en la renta base del inquilino,  lo cual no incluye   la  mejora en capital aprobado,  servicios públicos,  o  medidas de bonos aprobados.  Los incrementos de arrendamiento no pueden ser "redondeados" a la cantidad  del dólar más próximo.

Los propietarios pueden acumular,  o  esperar  a   imponer  los incrementos anuales  en años después.  Generalmente, un incremento anual no espera  acumulado a menos que el propietario  no  haya impuesto el  primer aumento por 12 meses  aunque lo  hubiera  podido hacer. Reglamentos específicos para  acumular  los incrementos anuales están  descritos en la Página de Datos  7. 

Es importante comprender los reglamentos  de acumulación  para poder calcular  debidamente  los aumentos de renta.  Para recibir una copia de la Página de Datos 7  y/o  la lista completa de los aumentos permitidos de años pasados,  usted  puede enviárselo a si mismo  por medio de nuestro sistema de  Fax Back llamando al 252-4660 o visite nuestro sitio del Internet en www.sfgov.org/rentboard.   La Página de Datos  7 y la lista de los aumentos permitidos en años pasados  también están disponibles en nuestra oficina.         

 

Noviembre 2005

Last updated: 10/9/2009 11:26:22 AM