Número de Tema 052: Imponiendo el Incremento Anual Permitido.
La Junta del Control de Renta re-calcula los incrementos permitidos cada año y anuncia el nuevo incremento alrededor del fin de diciembre, para tomar efecto al siguiente 1 de marzo.
A un propietario se le permite imponer el aumento anual sin tener que presentar una petición cada año. El primer incremento anual puede ser impuesto 12 meses después de la fecha en la que el arrendamiento comenzó. La fecha en la que toma efecto el incremento anual es conocida como la "fecha de aniversario del inquilino". (Si no se ha hecho ningún incremento, entonces el aniversario del inquilino es la fecha del día en que se mudó). El siguiente incremento anual no se puede imponer hasta que pasen 12 meses después de la fecha del aniversario del inquilino. Si el incremento es impuesto a más de 12 meses después del aniversario del inquilino, la fecha vigente del incremento se convierte en la nueva fecha de aniversario del inquilino y el propietario debe esperar por lo menos otros 12 meses para el próximo incremento anual de renta.
El propietario deberá dar al inquilino un aviso por escrito por lo menos 30 días antes del propuesto aumento anual. Se requieren 60 días de aviso si el incremento, ya sea combinado con cualquier otro aumento de renta dentro del período de un año antes de efectuarse la fecha, es más del 10% por ciento. Se deberán agregar 5 días adicionales al período de plazo si el aviso es enviado por correo.
El aviso del incremento de renta deberá incluir el incremento de dólares como también la cantidad del porcentaje, así como de la fecha cuando el incremento tomará efecto. El propietario deberá usar el porcentaje anual permitido que tomará efecto en la fecha del aumento, no el porcentaje en efecto del día en que el aviso fue entregado.
Los incrementos anuales deben ser calculados solamente en la renta base del inquilino, lo cual no incluye la mejora en capital aprobado, servicios públicos, o medidas de bonos aprobados. Los incrementos de arrendamiento no pueden ser "redondeados" a la cantidad del dólar más próximo.
Los propietarios pueden acumular, o esperar a imponer los incrementos anuales en años después. Generalmente, un incremento anual no espera acumulado a menos que el propietario no haya impuesto el primer aumento por 12 meses aunque lo hubiera podido hacer. Reglamentos específicos para acumular los incrementos anuales están descritos en la Página de Datos 7.
Es importante comprender los reglamentos de acumulación para poder calcular debidamente los aumentos de renta. Para recibir una copia de la Página de Datos 7 y/o la lista completa de los aumentos permitidos de años pasados, usted puede enviárselo a si mismo por medio de nuestro sistema de Fax Back llamando al 252-4660 o visite nuestro sitio del Internet en www.sfgov.org/rentboard. La Página de Datos 7 y la lista de los aumentos permitidos en años pasados también están disponibles en nuestra oficina.
Noviembre 2005