Número de Tema 154: Límites en la Renta Cobrada por los Inquilinos Originales.
El inquilino original no deberá cobrar a un subinquilino más renta al inicio de ocupación que la que el inquilino original paga al propietario. Para arrendamientos que comienzan después del 24 de mayo de 1998, se requiere que el inquilino original revele a cada subinquilino la cantidad que él está obligado a pagar al propietario, antes de comenzar la ocupación como subinquilino. Si el subinquilino cree que la renta inicial que ha pagado al inquilino original, ya sea individualmente o en combinación con otros subinquilinos, es más que la cantidad que el inquilino original está pagando al propietario, él o ella pueden presentar una Petición de Inquilino contra el inquilino original con la Junta de Control de Renta alegando el sobrecargo de renta.
Además, vigente a partir del 21 de agosto del 2001, un inquilino original que comparte la unidad rentada con uno, o más subinquilinos, no puede cobrar a ningún subinquilino más de la cantidad parcial proporcionada del total de renta que el inquilino original paga al propietario. La cantidad parcial permitida de la renta total puede ser asesorada basada en porciones iguales entre los ocupantes, o la medida cuadrada del lugar compartido con y/u ocupada exclusivamente por el subinquilino, o cualquier otro método que divida la renta para que el subinquilino no pague más de lo que el inquilino original paga al propietario por la residencia y los servicios de vivienda. Al determinar la base de renta apropiada, servicios adicionales de vivienda que son suministrados por el inquilino original, (como amueblado y servicios públicos) y/u otras obligaciones que el inquilino original tenga y/o servicios relacionados, o el valor de las habitaciones, podrían ser consideradas.
Si se aumenta el total de renta que el inquilino original paga al propietario dado a incrementos legales de renta, o de aprobación de ley, la parte de renta del subinquilino pude ser proporcionalmente aumentada sin importar la fecha de aniversario del subinquilino. Igualmente, si la renta total que el inquilino original debe al propietario disminuye, la porción de renta del subinquilino también debe ser reducida.
Un subinquilino que cree que él o ella está pagando más de la porción apropiada del total de la renta, puede presentar una Petición de Inquilino contra el inquilino original basada en eso. Si el subinquilino prevalece, el Juez de Ley Administrativa modificará la renta a la cantidad apropiada y ordenará al inquilino original que le reembolse cualquier pago de renta excesiva.
Para recibir una copia del formulario de Petición del Inquilino, usted puede enviárselo a si mismo por medio de nuestro sistema de Fax Back llamando al 252-4660 o visite nuestro sitio en Internet en www.sfgov.org/rentboard. Los formularios también están disponibles en nuestra oficina.
Noviembre 2005