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Número de Tema 203: Requisitos para Avisos de Desalojos Basados en la Ocupación de la Vivienda por Parte del Dueño o un Pariente.

Número de Tema 203: Requisitos para Avisos de Desalojos Basados en la Ocupación de la Vivienda por Parte del Dueño o un Pariente.

 

Además de los requisitos generales para un aviso de desalojo, existen requisitos específicos para notificaciones de desalojo para un dueño, o un familiar que se mude a la vivienda:

  • El aviso debe ser presentado a la Junta del Control de Rentas, acompañado de prueba de servicio de entrega al inquilino, dentro de 10 días de haberse entregado al inquilino.

  • El aviso debe declarar la identidad y porcentaje de propiedad de todas las personas que tienen completo o porcentaje parcial de propiedad en la propiedad.

  • El aviso también debe declarar las fechas de cuándo se registró el porcentaje de propiedad.

  • El aviso debe poner en lista los nombres de los dueños que tienen empeño en tomar posesión  y, si es aplicable, el nombre y parentesco de cada familiar para quienes se busca la posesión y una descripción de la residencia actual del propietario, o familiar. 

  • El aviso debe incluir una descripción de todas las propiedades en posesión, en su total, o en parte, por el propietario y, si es aplicable,  una descripción de todas las propiedades residenciales de las cuales es dueño, en parte, o en total,  por el pariente del propietario para quien se requiere la posesión  de la unidad.

  • Una copia de la Sección 37.9B de la Ordenanza debe ser incluida, o adjunta con el aviso.

  • El aviso debe advertir al inquilino de cualquier gasto de traslado requerido, como se determinó en la Sección 37.9C de la Ordenanza.

  • El aviso debe incluir una advertencia que diga que el inquilino debe dejar saber al propietario por escrito dentro de 30 días si el inquilino está haciendo una reclamación de protección de estatus, y  que el incumplimiento de hacerlo así se considerará una admisión de que el inquilino no está protegido.

  • El aviso debe incluir la renta actual por la unidad y una declaración que si la unidad en arrendamiento es ofrecida para rentarse durante el período de tres años después de presentar el aviso para desalojar;  el inquilino tiene derecho de volver a rentar la unidad al mismo precio de renta además de cualquier incremento permitido.

 

La Junta del Control de Rentas registrará un Aviso de Restricción al dueño o al familiar que se muda a la vivienda, sobre los desalojos que decreta que la unidad debe ser ofrecida al inquilino que ha quedado desplazado y que solamente puede ser rentada de nuevo por la cantidad controlada de renta dentro de los tres años después que el aviso para desalojar fue entregado al inquilino.

Se le requiere a los propietarios que paguen los gastos de traslado de los inquilinos quienes están siendo desalojados por ocupación de vivienda por parte del dueño o un pariente. Cada ocupante autorizado, sin importar la edad, que haya residido en la unidad por lo menos durante un año, tiene el derecho a un pago por el traslado de $4,500.00 hasta un pago máximo de $13,500.00 por unidad. Además, cada inquilino anciano que tenga 60 años o más, y cada inquilino discapacitado, y cada familia con uno o más niños menores, tiene derecho a recibir un pago adicional de $3,000.00. Cada año a partir del 1 de marzo del 2007, la cantidad de estos pagos por traslado se ajustará debido a la inflación. Se puede obtener la información relacionada a las cantidades de pago de traslado actual en la Junta del Control de Rentas llamando al 415-252-4602 o visitando nuestro sitio de Internet www.sfgov.org/rentboard. Una lista de las cantidades de pagos de traslados también está disponible en nuestra oficina.

Se le requiere al propietario que le dé a todos los ocupantes de la unidad un aviso por escrito sobre los derechos de traslado durante o antes de la fecha de servicio de entrega del aviso de desalojo y debe también proveer una copia de la Sección 37.9C de la Ordenanza. El propietario debe enviar una copia de este aviso a la Junta del Control de Rentas dentro de 10 días después del servicio de notificación, junto con una copia del aviso de desalojo y prueba de servicio de entrega al inquilino. Dentro de 30 días de haber recibido una reclamación del inquilino por el pago de $3,000.00 adicionales debido a incapacidad, edad, o por tener hijos menores en el hogar, el propietario debe informar a la Junta del Control de Rentas por escrito sobre la reclamación del inquilino y si el propietario disputará o no esta reclamación.

 

Enero 2007

Last updated: 10/9/2009 11:26:22 AM